CONTABILIDAD INTERNACIONAL, ESPAÑA

ICAC: Proyecto de Resolución sobre instrumentos financieros

El pasado mes de abril, el ICAC publicó el proyecto de resolución sobre presentación de instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, con el objetivo de desarrollar los criterios de presentación en el balance de los instrumentos financieros (acciones, participaciones, obligaciones, etc.) en sintonía con la Norma Internacional de Contabilidad 32 (Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar) adoptada por la UE. Adicionalmente, en dicha resolución, se aclaran numerosas implicaciones contables de la regulación mercantil de las sociedades de capital.

Dicha norma se enmarca en la estrategia de armonización contable española con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea con la finalidad de poner a disposición de las empresas, sus auditores y otros usuarios de la normativa contable, una interpretación adecuada y sistemática de los aspectos contables derivados de la regulación mercantil de las sociedades de capital.

La Resolución del ICAC constituye el desarrollo reglamentario de los criterios de presentación de los instrumentos financieros y las implicaciones contables de la regulación mercantil en materia de:

  • Aportaciones sociales al capital (acciones comunes, sin voto, con privilegio y especiales)
  • Otras aportaciones de los socios a los fondos propios o a cuenta de futuras ampliaciones de capital
  • Operaciones con acciones y participaciones propias
  • Aplicación del resultado
  • Aumento y reducción de capital
  • Naturaleza del gasto financiero del dividendo preferente o mínimo
  • Prestaciones accesorias
  • Usufructo de acciones
  • Cuentas en participación
  • Reformulación de Cuentas Anuales
  • Obligaciones convertibles o canjeables en acciones, en sus diversas modalidades
  • Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, incluida la transformación y el cambio de domicilio.
Está previsto que la resolución sea de aplicación a los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2019.

Nota: El presente artículo se publicó por primera vez en el Newsletter Derecho & Impuestos nº 59 de junio de 2018.