CONTABILIDAD INTERNACIONAL, ESPAÑA

CONTABILIDAD INTERNACIONAL, ESPAÑA: Modificación de la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos

Primera publicación del artículo en la revista Derecho & Impuestos del febrero 2019 de la Cámara de Comercio de Alemania en España

El pasado 11 de febrero, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2019/237 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, por el que se modifica la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 28 “Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos”.

Esta norma fue inicialmente publicada el 12 de octubre de 2017 por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) con el título de “Intereses a largo plazo en entidades asociadas y en negocios conjuntos” (modificaciones de la NIC 28), en el marco del procedimiento de mejora que este Consejo lleva a cabo con regularidad para racionalizar y aclarar las referidas normas. El objetivo de las modificaciones es aclarar que los requisitos de deterioro del valor de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 “Instrumentos financieros” se aplican a los intereses a largo plazo en entidades asociadas y en negocios conjuntos.

Como principal cambio, la modificación añade el párrafo 14A “Método de la participación” según el cual “las entidades también aplicarán la NIIF 9 a otros instrumentos financieros en una entidad asociada o un negocio conjunto a los que no se aplique el método de la participación. Entre ellos se incluyen los intereses a largo plazo que, en sustancia, formen parte de la inversión neta de la entidad en la asociada o en el negocio conjunto (véase el párrafo 38). Las entidades aplicarán la NIIF 9 a esos intereses a largo plazo antes de aplicar lo dispuesto en el párrafo 38 y en los párrafos 40 a 43 de esta Norma. A la hora de aplicar la NIIF 9, las entidades no tendrán en cuenta ningún ajuste en el importe en libros de los intereses a largo plazo que se deriven de la aplicación de la presente Norma.”

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y las empresas aplicarán las modificaciones a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2019.