Entre las medidas que van a ser ampliadas para tales fines, destaca la de revocación del NIF, lo cual impide la continuidad de la vida fiscal de la empresa, y además, que las entidades de crédito no realicen cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancarios en que consten como titulares o autorizados los titulares de dichos números revocados, salvo que se rehabilite dicho número o se asigne un nuevo número de identificación fiscal, surtiendo dichos efectos desde su publicación en el BOE.
Igualmente, desde dicha publicación, el Registro Mercantil donde conste inscrita la empresa, extenderá una nota marginal, en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse inscripción alguna que afecte a ésta, salvo que se rehabilite dicho número o se asigne un nuevo número de identificación fiscal.
En conclusión, resulta aconsejable que, en el caso de ser titular de una empresa inactiva, se proceda a su liquidación y disolución legal, otorgando la correspondiente escritura pública ante Notario, y su inscripción registral, para evitar los posibles problemas derivados de una revocación del NIF, adoptada unilateralmente por la Agencia Tributaria, que puede ocasionar el bloqueo de saldos en cuentas de la sociedad.
Fecha: 15.03.2019