Así lo establece la OERC, La Orden Europea de Retención de Cuentas, (Reglamento (EU) nº 655/2014) que ha entrado en vigor el 18.01.2017 y permite el embargo de las cuentas bancarias del deudor en otro Estado Miembro ya sea como medida judicial cautelar o como medida ejecutiva.
Estas medidas se podrán tomar en el ámbito civil y mercantil.
Como cualquier nuevo sistema a establecer, también supone un nuevo reto para los Juzgados, que esperemos sean rápidos en su implantación.
Para más detalle pueden visitar: http://www.boe.es/doue/2014/189/L00059-00092.pdf
Fecha: 03.02.2017