EFECTOS DEL CORONAVIRUS Y ESTADO DE ALARMA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES

Ante la declaración del estado de alarma el 14.03.2020 por el Gobierno muchos negocios se han visto obligados a cerrar “sine die” su actividad, si bien deben seguir abonando, entre otros, la renta de alquiler si no quieren verse expuestos a la resolución de su contrato. Ello a pesar de que no se les permita seguir la actividad en su local, no pudiendo por tanto generar ingresos y viéndose frustrada la causa del contrato arrendaticio.

Sería deseable que el Gobierno estableciera alguna medida para paliar esta injusta situación para los arrendatarios de locales de negocio derivada de la pandemia del Coronavirus (COVID 19), pero de momento no existe.

En esta situación, para evitar los efectos del impago de las rentas de alquiler de local cabe la renegociación de las cláusulas de su contrato de alquiler con el arrendador, ya sea para conseguir la suspensión del contrato, el aplazamiento del pago de la renta, su reducción o éstas combinadas.

Esta propuesta no sólo es de justicia, sino que tiene como base jurídica la construcción jurisprudencial “rebus sic stantibus” ante la carencia de precepto legal en nuestra legislación, y su aplicación permite reequilibrar las mutuas prestaciones del contrato ante una situación extraordinaria e imprevisible y ajena a las partes que produce un desequilibrio evidente de sus mutuas prestaciones.

Así las cosas, suspendiendo el contrato o adaptando la renta arrendaticia se consiguen efectos beneficiosos para ambas partes. Así, por una parte, el arrendatario podría seguir en su actividad cuando se le permita reiniciarla; y por otra, el arrendador seguiría percibiendo su renta, aunque fuera reducida unos meses, en un momento posterior que se prevé de crisis económica y de mayor oferta de locales que demanda, en el que le resultaría difícil volver a arrendarlo sin perder rentas arrendaticias.

Sin embargo, si esta negociación no llegase a buen fin, sólo quedará acudir a los Tribunales una vez levantado el estado de alarma. Así, el arrendador cuyas rentas se han visto impagadas pedirá la resolución del contrato y quizás una adicional indemnización, en virtud del artículo 1.124 del Código civil, pudiendo sólo oponer el arrendatario para evitar su desahucio del local el pago de las rentas, y a su vez plantear éste otra demanda solicitando reducir las rentas impagadas y, en su caso, la indemnización adicional de daños y perjuicios, argumentando la aplicación de la construcción jurisprudencial “rebus sic stantibus”, si bien el resultado dependerá de la argumentación de los letrados y la decisión del Juez.