Modificaciones importantes de las arras en los contratos de compraventa de vivienda en la legislación catalana a considerar por los consumidores

El 1 de Enero de 2018 ha entrado en vigor la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos con importantes modificaciones para la compraventa de vivienda posterior a su entrada en vigor.

Novedades en cuanto a las Arras:

Primera novedad: La entrega de arras en el contrato de compraventa se entiende que se hace en calidad de arras confirmatorias si no se dice nada. Tratándose de arras confirmatorias, si se cumple el contrato se aplica el importe de las arras al precio.

Para que la entrega de arras se considere como arras penitenciales, deben pactarse expresamente y éstas en caso de incumplimiento del comprador las pierde, salvo en el caso justificado por la siguiente novedad; o bien, si es el que incumple es el vendedor deberá retornarlas duplicadas al comprador.

Segunda novedad: Si en el propio contrato de compraventa se prevé la financiación a crédito del comprador, éste puede desistir si acredita la negativa de la financiera a conceder el crédito, siempre que (i) no haya pacto en contra, y (ii) se pruebe documentalmente la negativa de la financiera, y ésta no se haya producido por mera negligencia del comprador.

Tercera Novedad: En la compraventa con arras penitenciales por período inferior de 6 meses se podrá depositar su importe en la Notaría y hacerse constar la misma en el Registro de la Propiedad. El Notario será el encargado de entregar las arras y el bien.

Esto es una garantía importante para el comprador, pero se extingue por el mero transcurso de los 60 días, con independencia de que la finca sería exigible igualmente pero ya sin la afección.